En este blog vamos a abrir un debate sobre el aborto.
¿Que es el aborto?
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Descripción TípicaAuto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
El aborto debe ser practicado por un médico.
Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
Condiciones para el AbortoArt. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."
Riesgos de Abortar
No te dicen toda la verdad
En la mayoría de los casos a la mujer no se le explican todos los posibles efectos físicos y
psicológicos del aborto, los cuales puede arrastrar como secuelas para el resto de su vida. Los promotores y comerciantes que le “venden” el aborto como la mejor “solución” para ganar dinero, le dicen que es un “procedimiento médico totalmente seguro.” Esto no es cierto. Ya sea legal o ilegal, el aborto provocado jamás está totalmente exento de riesgos.
Consecuencias del aborto provocado según los diferentes métodos
1. Succión, legrado o aspiración. Infección, trauma de la cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etc.
2. Dilatación y curetaje. Los mismos riesgos que el de succión o aspiración, además de los siguientes: perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.
3. Dilatación y evacuación. Los mismos riesgos que el método de dilatación y curetaje, apenas mencionado, además de los siguientes: infección pélvica, renal, de la cérvix y peritoneal. También puede causar que la mujer tenga en futuros embarazos implantación ectópica (fuera del útero), bebés de bajo peso o que nacen muertos, malformaciones congénitas (deformidades), etc.
4. Inyección salina. Ruptura del útero, embolismo (cuágulo) pulmonar, otros peligrosos coágulos intravasculares, etc.
5. Prostaglandinas. Ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
6. La “extracción menstrual”, la cual se practica en las primeras siete semanas después de la última menstruación. Es posible que la paciente no esté embarazada y si lo está, puede producirse una aspiración incompleta y como consecuencia una infección.
7. Mifeprex o mifepristone. Grave infección bacteriológica, sepsis (infección en la sangre), sangrado prolongado y abundante que podría requerir una cirugía, muerte. El fármaco que se usa, puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etc. Aunque algunos bebés han sobrevivido a pesar de que su madre los ha tomado, hay riesgo de que nazcan con anormalidades físicas y mentales.
Aborto por nacimiento parcial. iesgo de ruptura o perforación del útero que podría causar una hemorragia y terminar en una histerectomía (extracción del útero).
Píldora del día después o anticoncepción de emergencia. Las alteraciones patológicas vasculares inducidaspor el LNG (Levonorgestrel) que contiene, tales como hemorragias, microhemorragias, spotting , etc., sugieren que este fármaco induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos.
Otras complicaciones
Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea.
Aumento del riesgo de nacimientos prematuros posteriormente (a las 32 semanas de gestación o antes).
Daños causados a las trompas si se presenta una infección.
Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
Isoinmunización (inmunización contra la sangre de otra persona) en pacientes RH negativas.
Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.
Conexión entre el aborto y el cáncer de mama
Estudios acreditados recientes han arrojado una tasa más elevada de este tipo de cáncer entre las mujeres que han abortado su primer bebé durante el primer trimestre. El Dr. Joel Brind ha señalado que no se trata de una mera conexión estadística, sino que se apoya en datos biológicos y endocrinológicos.
Consecuencias psicopatológicas
En primer lugar, las más frecuentes son cuadros depresivos que se acompañan de un sentimiento grande de culpabilidad; lo que los psiquiatras llaman “culpabilidad psicológica.” La Dra. Susan Standford, psiquiatra canadiense experta en el síndrome postaborto, cuenta su propia experiencia y señala cómo la mujer recorre estos estadios:
Desasosiego y tristeza. “No tiene el alma en paz, ni el espíritu en paz.”
Revive continuamente el momento traumatizante del aborto de un modo muy profundo. Aunque pasen 5,10,15 años, recuerda la vestimenta de la enfermera, las paredes de la habitación donde el aborto sucedió...y se pregunta a menudo:“¿cómo sería mi niño ahora?” Suele tratar de justificarlo diciendo que no tenía otra opción, que no podía hacer otra cosa... pero ese pensamiento vuelve.
Depresión profunda con un gran sentimiento de culpabilidad, perdiendo interés por las cosas que antes eran interesantes en su vida y a veces no ve otra salida que el suicidio; como elección por la muerte en sí, sino como una elección para salir de la situación de dolor, de pena, como un modo de salir de allí… ni de la concepción.
Depresión de aniversario, que se sitúa alrededor de la fecha del posible nacimiento o alrededor de la fecha del aborto.
Quizás sea éste uno de los argumentos de más peso que se pueden esgrimir tras el aborto provocado: las consecuencias psicopatológicas que se derivan. “El tormento mental que sentiría al saber que había matado a mi bebé... ojalá alguién me lo hubiera advertido”,
declaró una mujer que abortó. Por eso ha dicho el Dr. John C.Willke: “Es más fácil sacar al niño del útero de su madre que sacarlo de su pensamiento.”
La mujer que se ha practicado un aborto se queda para siempre con la impresión imborrable de que ha eliminado una vida humana.
Esto es una foto de un aborto,
antes de abortar piensatelo, ¿A que impresiona? pues todo seria diferente si no lo hubieran matado.
Gracias a la Ministra de Igualdad, Bibiana Aido, esto es posible.
¿Que es el aborto?
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Descripción TípicaAuto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
El aborto debe ser practicado por un médico.
Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
Condiciones para el AbortoArt. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."
Riesgos de Abortar
Abortar pone en riesgo tu salud y quizás también tu propia vida. Antes de
tomar tu decisión, infórmate.
No te dicen toda la verdad
En la mayoría de los casos a la mujer no se le explican todos los posibles efectos físicos y
psicológicos del aborto, los cuales puede arrastrar como secuelas para el resto de su vida. Los promotores y comerciantes que le “venden” el aborto como la mejor “solución” para ganar dinero, le dicen que es un “procedimiento médico totalmente seguro.” Esto no es cierto. Ya sea legal o ilegal, el aborto provocado jamás está totalmente exento de riesgos.
Consecuencias del aborto provocado según los diferentes métodos
1. Succión, legrado o aspiración. Infección, trauma de la cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etc.
2. Dilatación y curetaje. Los mismos riesgos que el de succión o aspiración, además de los siguientes: perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.
3. Dilatación y evacuación. Los mismos riesgos que el método de dilatación y curetaje, apenas mencionado, además de los siguientes: infección pélvica, renal, de la cérvix y peritoneal. También puede causar que la mujer tenga en futuros embarazos implantación ectópica (fuera del útero), bebés de bajo peso o que nacen muertos, malformaciones congénitas (deformidades), etc.
4. Inyección salina. Ruptura del útero, embolismo (cuágulo) pulmonar, otros peligrosos coágulos intravasculares, etc.
5. Prostaglandinas. Ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
6. La “extracción menstrual”, la cual se practica en las primeras siete semanas después de la última menstruación. Es posible que la paciente no esté embarazada y si lo está, puede producirse una aspiración incompleta y como consecuencia una infección.
7. Mifeprex o mifepristone. Grave infección bacteriológica, sepsis (infección en la sangre), sangrado prolongado y abundante que podría requerir una cirugía, muerte. El fármaco que se usa, puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etc. Aunque algunos bebés han sobrevivido a pesar de que su madre los ha tomado, hay riesgo de que nazcan con anormalidades físicas y mentales.
Aborto por nacimiento parcial. iesgo de ruptura o perforación del útero que podría causar una hemorragia y terminar en una histerectomía (extracción del útero).
Píldora del día después o anticoncepción de emergencia. Las alteraciones patológicas vasculares inducidaspor el LNG (Levonorgestrel) que contiene, tales como hemorragias, microhemorragias, spotting , etc., sugieren que este fármaco induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos.
Otras complicaciones
Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea.
Aumento del riesgo de nacimientos prematuros posteriormente (a las 32 semanas de gestación o antes).
Daños causados a las trompas si se presenta una infección.
Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
Isoinmunización (inmunización contra la sangre de otra persona) en pacientes RH negativas.
Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.
Conexión entre el aborto y el cáncer de mama
Estudios acreditados recientes han arrojado una tasa más elevada de este tipo de cáncer entre las mujeres que han abortado su primer bebé durante el primer trimestre. El Dr. Joel Brind ha señalado que no se trata de una mera conexión estadística, sino que se apoya en datos biológicos y endocrinológicos.
Consecuencias psicopatológicas
En primer lugar, las más frecuentes son cuadros depresivos que se acompañan de un sentimiento grande de culpabilidad; lo que los psiquiatras llaman “culpabilidad psicológica.” La Dra. Susan Standford, psiquiatra canadiense experta en el síndrome postaborto, cuenta su propia experiencia y señala cómo la mujer recorre estos estadios:
Desasosiego y tristeza. “No tiene el alma en paz, ni el espíritu en paz.”
Revive continuamente el momento traumatizante del aborto de un modo muy profundo. Aunque pasen 5,10,15 años, recuerda la vestimenta de la enfermera, las paredes de la habitación donde el aborto sucedió...y se pregunta a menudo:“¿cómo sería mi niño ahora?” Suele tratar de justificarlo diciendo que no tenía otra opción, que no podía hacer otra cosa... pero ese pensamiento vuelve.
Depresión profunda con un gran sentimiento de culpabilidad, perdiendo interés por las cosas que antes eran interesantes en su vida y a veces no ve otra salida que el suicidio; como elección por la muerte en sí, sino como una elección para salir de la situación de dolor, de pena, como un modo de salir de allí… ni de la concepción.
Depresión de aniversario, que se sitúa alrededor de la fecha del posible nacimiento o alrededor de la fecha del aborto.
Quizás sea éste uno de los argumentos de más peso que se pueden esgrimir tras el aborto provocado: las consecuencias psicopatológicas que se derivan. “El tormento mental que sentiría al saber que había matado a mi bebé... ojalá alguién me lo hubiera advertido”,
declaró una mujer que abortó. Por eso ha dicho el Dr. John C.Willke: “Es más fácil sacar al niño del útero de su madre que sacarlo de su pensamiento.”
La mujer que se ha practicado un aborto se queda para siempre con la impresión imborrable de que ha eliminado una vida humana.
Esto es una foto de un aborto,
antes de abortar piensatelo, ¿A que impresiona? pues todo seria diferente si no lo hubieran matado.
Gracias a la Ministra de Igualdad, Bibiana Aido, esto es posible.

DI NO AL ABORTO !!!!
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